Análisis al acuerdo que deben regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes.
Ya que la Nasa pretende comprar recursos lunares extraídos por empresas privadas.
La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio, NASA , por sus siglas en inglés, National Aeronautics and Space Administration), es la agencia del gobierno estadounidense garante del programa espacial civil, así como de la investigación aeronáutica y aeroespacial de ese país.
En 1958, se fundó la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA) con una orientación de marcado carácter civil, en lugar de militar, fomentando las aplicaciones pacíficas de la ciencia espacial.
Desde entonces la mayoría de los esfuerzos de exploración espacial de Estados Unidos han sido dirigidos por la NASA, incluyendo las misiones Apolo y del aterrizaje en la Luna, y actualmente la NASA está apoyando la Estación Espacial Internacional y muchos proyectos más a futuros.
Pero la NASA está dando otro gran paso para fomentar la exploración privada de La Luna, tiene como objetivo pagar entre $ 15,000 y $ 25,000 por cada uno de estas muestras, según notas oficiales a empresas privadas para colectar tierra del satélite terrestre Lunar.
Una de esas empresas y muy sonada es la de Spaces Exploration Technologies Corp., conocida como SpaceX, es una empresa estadounidense de fabricación de naves espacial y de servicios de transporte espacial, asi como contando ahora con el programa Artemis, programa espacial para llevar nuevamente al hombre a La Luna, pero especialmente a una mujer y posar sobre la superficie Lunar. Este proyecto es llevado desarrollándose por compañías privadas, así como diferentes agencias espaciales del mundo.
Para el gobierno de EUA, consideran que todas esas actividades se llevarán a cabo de conformidad con el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, que es la columna vertebral del derecho espacial internacional.
Los funcionarios de la NASA indicaron que el uso de los recursos lunares es fundamental para establecer una presencia humana sostenible en y alrededor de la luna, un objetivo que la NASA pretende lograr para fines de la década de 2020 a través de su programa Artemis de exploración con tripulación. Este trabajo lunar ayudará a la agencia a prepararse para viajes tripulados a Marte en la década de 2030.
La misión es la explotación de recursos, principalmente la minería, que se encuentren en suelo o subsuelo de asteroides y de la Luna, en el marco de una política alentada por los EEUU, que pretende que las muestras colectadas pasarían ser propiedad de la NASA, que sería el “único” dueño del material, es decir, hacer llamados a ofertas a empresas privadas donde se enmarcarian en un nuevo modelo económico que comienza a ganar fuerza y que consiste en tercerizar el desarrollo y funcionamiento de las misiones a través de contratos con empresas espaciales privadas.
Ahora bien, entrando al análisis jurídico internacional entendemos que este tema de suma importancia para la actualidad espacial, tema sobre el Acuerdo Internacional que Debe Regir Las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes de 1979.
Estas actividades que si bien es cierto, son científicas y tecnológicas, también es cierto que carecen de regulación jurídica eficaz alguna. El tratado en comento, del espacio, se relaciona con que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deben hacerse en provecho, beneficio e interés de todos los países del mundo, y le corresponde a toda la Humanidad, y que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación, colonización de soberanía, uso u ocupación ni de ninguna otra manera, ni siquiera instalando una bandera en marte.
De conformidad con el artículo 4 numeral 1 del Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes establece que: “La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico…”
El Acuerdo de la Luna de 1979 es el único tratado espacial que se refiere en particular a la explotación de recursos naturales en la Luna y otros cuerpos celestes y dispone la necesidad de establecer un régimen internacional que regule dicha explotación, pero el Acuerdo ha sido ratificado por tan sólo 22 Estados hasta la fecha, Venezuela es firmante y ratificante, pero lo curioso es que las grandes potencias espaciales no lo han firmado.
Este tratado, sin dudas, fue el tratado más problemático y más resistido de los instrumentos internacionales para la historia que conforman el llamado corpus juris spatialis. Muchos lo consideraron un fracaso. Sin perjuicio de ello, es el único tratado espacial que emplea el término “explotación” para referirse precisamente al tema de la explotación de los recursos naturales de la Luna. (Minería espacial)
En vista de la creciente participación del sector privado en las actividades espaciales, sería necesario contar con un marco jurídico internacional elaborado en un foro multilateral que definiera claramente y guiara las actividades comerciales en el espacio ultraterrestre.
Es muy delicado que los Estados adopten medidas unilaterales para promover sus intereses comerciales nacionales particulares.
Hoy sentamos la base de que los Estados deberían trabajar juntos en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos para definir y caracterizar, según procediera, los principios, directrices o buenas prácticas comúnmente aceptadas que ayudarán a los Estados a adoptar, en la mayor medida posible, un enfoque basado en la armonización de su legislación nacional sobre los recursos espaciales.
Por el abog Wilson Peñaloza
Fundador, miembro y Presidente de la Asociación de expertos y profesionales en Derecho Aeronáutico y Espacial Venezolano AEPDAEV