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Interesante y desafiante declaración para la geopolítica internacional, de conformidad a lo establecido en el Tratado de la Luna y Otros cuerpos celestes que entró en vigor en 1967 determina los elementos jurídicos que regirán la actividad de los Estados y extensible a las empresas privadas en el Espacio Ultraterrestre.
Dicha declaración, es un desafío al corpus iuris spatialite por cuanto en sus postulados principales se establece el Principio de subordinación al Derecho Internacional por lo que Los Estados y extensible a las empresas privadas deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas.
Si bien es cierto esta normativa que debe ajustarse a las nuevas realidades tecnológicas y de desarrollo espacial, no significa de dichos avances impliquen la inobservancia de ésta, por lo que todo actor que quiera participar en la carrera espacial deberá sujetarse a dicha normativa, de lo contrario entraremos en una competencia de posicionamiento internacional que sin duda ocasionará mayores conflictos entre los Estados y empresas privadas en deterioro de otro principio fundamental del espacio ultraterrestre como es que todo avance será en beneficio de la humanidad.
Por el Abogado Leonardo Brito
Especialista en Derecho Aeronautico y Espacial
Secretario General de la Asociación de Expertos y Profesionales en Derecho Aeronautico y Espacial
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